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    TEV confirmó el resultado y la validez de la elección en Emiliano Zapata

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    Xalapa, Ver., 24 de agosto de 2018. El Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) determinó confirmar los resultados del
    acta de cómputo, correspondiente al Distrito Electoral 13, con sede en Emiliano Zapata, así como la declaración de validez y la entrega de las constancias de mayoría a la fórmula ganadora.
    En el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano TEV-JDC-241/2018, promovido por Luis Daniel Olmos Barradas, otrora candidato a Diputado local postulado por la coalición “Por Veracruz al Frente”, cuya
    pretensión era que se declarara la nulidad de elección materia de impugnación, y, en consecuencia, le fuera retirada la constancia de mayoría a la fórmula ganadora.
    El actor señal o la supuesta violación al principio de equidad en la contienda, ya que, no se tuvo certeza de quien fue la candidata postulada por la coalición “Juntos Haremos Historia”, toda vez que existieron dos planillas distintas, una encabezada por Perla Patricia Montiel Escobar y otra por María Esther López Callejas, además, dichas candidatas realizaron campaña simultáneamente, y también por separado, circunstancia que aduce generó confusión en el electorado.
    Asimismo, el actor adujo que, al realizar campaña las dos candidatas, existió un doble gasto de campaña que derivó en el rebase de tope de gastos.
    El TEV declaró como infundado los agravios, toda vez que existió una sustitución de fórmulas derivada de la sentencia emitida por este Órgano Jurisdiccional y sus incidentes en el TEV-JDC-184/2018, lo cual no violentó dichos principios.
    Por lo tanto, al quedar acreditado que no existió una simultaneidad de fórmulas haciendo aducidas y advertir
    que existió una sustitución derivado de una ejecutoría judicial, no fue posible considerar que se vulneró el principio de equidad y certeza.
    Además, no existió una duplicidad de campaña por parte de la coalición “Juntos Haremos Historia” ya que María Esther López Callejas únicamente llevó a cabo actos de campaña en el periodo comprendido del veintinueve de mayo al diecisiete de junio, fecha en que le fue notificada la sustitución, y Perla Patricia Montiel Escobar realizó los
    actos proselitistas del dieciocho de junio al veintisiete de mismo, pues fue la fecha en la que concluyó el periodo de campañas y comenzó el periodo de reflexión.
    Asimismo, se advirtió en el oficio signado por el Director de la Unidad Técnica de Fiscalización del INE, en el cual informó a este Tribunal, que independientemente de la sustitución de la entonces candidata Perla Patricia Montiel Escobar, en todo momento los gastos que beneficiaron a la 279 candidatura en mención, se contabilizaron de forma conjunta y
    no rebasó el tope de gastos de campaña.

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